Por Mauro Libi.- Al momento de estudiar los temas
tributarios y la gestión empresarial, nos encontramos muchas veces con el
concepto de “sujeto pasivo” que, por lo general, los emprendedores suelen no
manejar o entender con dificultad.
Pues, definamos en primer lugar al sujeto
pasivo como la persona —bien sea esta física, es decir un individuo o entidad jurídica,
una empresa— que está obligada tributariamente, en pocas palabras, genera el
cobro de impuestos. Por el contrario, el sujeto activo es quien hace la
exigencia de pago de dichos impuestos.
Refirámonos al Impuesto al Valor Agregado,
IVA, y establezcamos que en él el sujeto pasivo será el consumidor que lo paga
al momento de comprar un producto y/o servicio, mientras que el sujeto activo
será el organismo tributario que lo cobra.
Todos podemos ser sujetos pasivos porque a
todos nos corresponderá pagar impuestos de este tipo en algún momento, incluso
la misma empresa a la que compramos determinado artículo que nos hizo pagar
IVA, le corresponderá pagar a ella también dicho tributo cuando se disponga a
producir más bienes y requiera hacer compras de materia prima para elaborarlos.
Es decir, a todos en cualquier momento nos toca asumir el papel de sujetos
pasivos.
No se debe confundir al mediador, en el
caso del IVA, a la tienda o empresa a la que se le compra un bien o servicio,
con el sujeto activo que es quien se beneficia del pago. La tienda sólo hace la
retención del impuesto, pero el sujeto activo que se beneficia de él es el
organismo tributario.
A objeto de que no haya confusiones
respecto a los montos que en cada operación corresponden a cada quien, las
facturas, es decir los comprobantes que dan fe de las referidas operaciones,
deben contener en renglones separados lo que corresponde cobrar a cada agente.
La empresa o tienda que hace la venta se quedará con lo correspondiente al
importe del producto, y el organismo tributario será el beneficiario de lo
establecido en el reglón del impuesto. El sujeto pasivo pagará a uno y a otro en
la misma operación, pero el intermediario tributario dirigirá al ente
correspondiente lo relativo al impuesto.
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