jueves, 26 de enero de 2017

El oficio del community manager y la propiedad intelectual



Por Mauro Libi.- La actividad del community manager ha tenido un auge inusitado en los últimos tiempos. Cada vez más organizaciones demandan sus servicios pues han entendido la importancia de mantenerse vigentes en las redes sociales y generar contenidos interesantes que atraigan al usuario.

Sin embargo, la dinámica del oficio no pocas veces  ha llevado a estos profesionales a incurrir en la falta de violar la propiedad intelectual, especialmente en lo relativo a los derechos de autor y los derechos conexos.

Los community manager son difusores y generadores de una gran cantidad de contenidos al cual deben vigilar que no tengan derechos protegidos y que requieran de autorización para trabajar con ellos.

Filtrar los contenidos debe hacerse con sumo cuidado, hay que ser exigentes en el rigor con que se lleva a cabo la selección de contenidos de los cuales no se es el autor.

Y es que los autores deben estar cada vez más ojo avizor en proteger sus contenidos.

De realizarse una auditoría de contenidos sería verdaderamente sorprendente la cantidad de ellos a los que se violan derechos de propiedad intelectual.

Existe una laxitud alarmante en el uso  de contenidos con los que se revelan arbitrariamente secretos industriales. Ni hablar de los llamados contenidos políticamente incorrectos con los cuales se puede llegar a dañar moralmente a las personas sobre las cuales versan los mensajes.

Del mismo modo el uso de obras de autor con fines de lucro llega a un número preocupante.

La tarea del community manager debe ser impecable y transparente en este sentido, cuidando de sobremanera el uso de los contenidos en los mensajes que emita por cuanto es la persona responsable por parte de la organización ante la sociedad.

Y es que un gracioso chiste con el que una institución u organización quiere ilustrar un mensaje, puede violar innumerable de derechos.

No importa cuán creativos e ingeniosos sean, lo importante es que no se afecte a terceros con el uso inapropiado de estos contenidos protegidos.

Pasar por alto esto podría llevarlo a usted y a su organización a violar derechos como aquellos relativos al uso y explotación no autorizado de una obra audiovisual; la modificación y mutilación de una obra audiovisual; el uso y explotación no autorizado de interpretación artística; o el uso y explotación no autorizada de imagen.

Las sanciones dependerán de la legislación de cada país, pero estas por lo general van desde lo meramente administrativo hasta lo civil y penal.

Así que manténgase atento al uso que en su organización se hace de contenidos de autoría diferente a la suya, pues podría estarse metiendo en serios problemas.

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