Por Mauro Libi.- La actividad del community manager ha tenido un auge
inusitado en los últimos tiempos. Cada vez más organizaciones demandan sus
servicios pues han entendido la importancia de mantenerse vigentes en las redes
sociales y generar contenidos interesantes que atraigan al usuario.
Sin embargo, la dinámica del oficio no
pocas veces ha llevado a estos
profesionales a incurrir en la falta de violar la propiedad intelectual,
especialmente en lo relativo a los derechos de autor y los derechos conexos.
Los community
manager son difusores y generadores de una gran cantidad de contenidos al
cual deben vigilar que no tengan derechos protegidos y que requieran de autorización
para trabajar con ellos.
Filtrar los contenidos debe hacerse con
sumo cuidado, hay que ser exigentes en el rigor con que se lleva a cabo la
selección de contenidos de los cuales no se es el autor.
Y es que los autores deben estar cada vez
más ojo avizor en proteger sus contenidos.
De realizarse una auditoría de contenidos
sería verdaderamente sorprendente la cantidad de ellos a los que se violan
derechos de propiedad intelectual.
Existe una laxitud alarmante en el uso de contenidos con los que se revelan
arbitrariamente secretos industriales. Ni hablar de los llamados contenidos
políticamente incorrectos con los cuales se puede llegar a dañar moralmente a
las personas sobre las cuales versan los mensajes.
Del mismo modo el uso de obras de autor con
fines de lucro llega a un número preocupante.
La tarea del community manager debe ser impecable y transparente en este
sentido, cuidando de sobremanera el uso de los contenidos en los mensajes que
emita por cuanto es la persona responsable por parte de la organización ante la
sociedad.
Y es que un gracioso chiste con el que una
institución u organización quiere ilustrar un mensaje, puede violar innumerable
de derechos.
No importa cuán creativos e ingeniosos
sean, lo importante es que no se afecte a terceros con el uso inapropiado de
estos contenidos protegidos.
Pasar por alto esto podría llevarlo a usted
y a su organización a violar derechos como aquellos relativos al uso y
explotación no autorizado de una obra audiovisual; la modificación y mutilación
de una obra audiovisual; el uso y explotación no autorizado de interpretación
artística; o el uso y explotación no autorizada de imagen.
Las sanciones dependerán de la legislación
de cada país, pero estas por lo general van desde lo meramente administrativo
hasta lo civil y penal.
Así que manténgase atento al uso que en su
organización se hace de contenidos de autoría diferente a la suya, pues podría
estarse metiendo en serios problemas.
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